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Fallos: 49:206 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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206 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE el Juez de Paz del Partido de Quilmes. se dirige telegrificamente ul señor Ministro de Gobierno de lu Provincia, poniendo en su conocimiento que la mesa calificadora no había formado ese dia, por causa de falta de número, pues únicamente había concurrido al acto el mencionado Juez de Paz y el suplente Don Domingo Iparraguirre.

Segundo: Que en 4 del mismo mes el Procurador Fiscal deduce acusación contra la misma Junta, por falta de instalacion de la mesa inscripgora debido la falta de asistencia de los miembros de la Junta, Tercero: Que en 20 del mes corriente, tuvo lugar el juicio, donde despues de ernzarse ideas y explicar cada uno de los acusados, las esusales que les habían privado de constituir la Junta, dedujo el Procurador Fiscal su acusación solicitando nuevamente pena contra el Juez de Paz del Partido, por cuanto únicamente contra él caé la responsabilidad de la falta de la instalacion y funcionamiento el dia 1° del corriente mes, omitiendo la citación necesaria al caso; y Considerando:

Primero, Que una vez descartada la acusación, de los hechos involuerados en el primer momento le habían hecho deducir su acusacion contra los miembros de la mesa ealificidora, sólo queda ú considerarse la acusación deducida contra el Juez de Paz del Partido, Don JE.

Echevarría y contra quien se pide la aplicacion de la pena designada por el artículo 69 de la Ley Nacional de Elecciones, Segundo: Que en cuanto al suplente Don Domingo Iparraguirre, consta que tanto él como el Juez de Paz

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-206

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