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Fallos: 49:208 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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208 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE una funcion pública, ho sería excusable en el caso; sin embargo, debe tomarse en favor del señor Lopez, porque en ello no aparece habo mala fé como sucedió con el Doctor Amoedo y es doctrina corriente, que la falta de intencion culpable exime de pena al acusado (v. F.

> 8. 2, tomo 9 pág. 371 ) y más cuando quedaba número para integrar la Junta con los señores suplentes.

Séptimo: Que considerando lu falta de asistencia del señor Baldomero Sgrrano, se ha demostrado por la constancia del sumario y el documento de foja 16, que no recibió del Superior Gobierno su nombramiento hast:

despues del 3 de Octubre, y mal podía considerarse obligulo como miembro de la Junta cuando no tenia conocimiento ni siquiera por la publicacion de la prensa diaria, de haber resultado sortendo.

Octavo: Que por último entrando á considerar el caso de la acosacion deducida por el Procurador Fiscal contra el Juez de Paz, debe ella ser rechazada desde el momento que la Ley Nacional de Elecciones, no prescribe tal obligacion en el Juez de Paz, de citar ú los miembros de la Junta para que procedan ú cumplir su cometido.

Noveno: Que el Poder Ejecutivo Provincial comunica directamente esos nombramientos ú cada uno de los ciudadanos sorteados y estos desde el momento que llega á su poder la nota, quedan obligados ú llenar su — cometido includiblemente, Décimo: Que desde luego no puede considerarse la falta de citación que se pretende á cargo del Juez de Paz, cuando no es una omision de sus deberes, sino una carga no impuesta por la ley y tan es así que conforine el Juez de Paz no debe esperar el nombramiento bastando que tenga conocimiento de éste para que con

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-208

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