DE JUSTICIA NACIONAL 207 Echeverría, concurrieron al acto de la formacion de la mesa, como se desprende del telegrama de foja 1, y de la confesión prestada por los miembros de la Junta.
Tercero: Que sólo debe en consecnencia estimarse los vansales expuestos por el Doctor EF. A. Amoedo, Don José A. Lopez y el suplente Don Baldomero Serrano, los que han demostrado suficientemente la razon de su ausencia.
Cuarto: Que el Doctor Amoedo, manifestó haber dado aviso por escrito con anterioridad al dia de la inscripción de tener que ausentarse del lugar por breves dias, en razon de sa profesion de abogado que reclamaba su presencia en Mercedes y San Nicolis, entisal que debe ser tomado en consideración por el Juzgado, teniendo en cnenta que si es incladible la carga pública de miemhro de la Junta Calificadora, menos inelmdible es el cumplimiento de su deber de abogado en ejercicio y cenando su presencia es requerida en el Jugar del juicio, Quinto: Que no proveyéndolo la ley como los casos de enfermedad ó de ausencia injustificada, ha nombrado igual número de suplentes para que ho se interrumpa el neto de la inscripcion y estos suplentes debieron encontrarse en el recinto apuntado por el artículo 4 de la Ley Electoral.
Sexto: Que en igual caso de aviso anticipado se enenentra el titular Don José A. Lopez y lo ha demostrado con el aviso que dió al suplente señor Iparraguirre que segun el certificado de foja... y el telegrama de foja 1, concurrió al acto de la formación de la mesa inscriptora y que no debe perderse de vista que si bien el cargo que hizo el Juzgado al señor Lopyz sobre ser la cansa de su ausencia un hecho puramente privado y no
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:207
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