"antiguo Municipio, se ha fijado por toda indemnizacion | el precio de 2 pesos % por metro cuadrado, no habiéndose alegado ni señalado en este caso ninguna circunstancia extraordinaria que justifique el precio de 4 pesos "1 asignado por el perito de la parte de Makinlay.
8" Que al prescribir la ley de expropiacion en su artículo 15, que el valor de los bienes debe regularse por el que hubiera tenido, si la obra no hubiese sido ejecutado ni aún | autorizada, implicitamente ha comprendido el valor even tual, hipotético ó de especulacion, de modo que no hay que tener en cuenta los precios siempre crecientes de la tierra que la especulacion les ha dado, desarrollado quizá por causa de la misma obra, Por estos fundamentos y teniendo presente la depreciacion de la moneda papel con relacion al tipo invariable del oro desde la época de la demanda, fallo definitivamente fijando en 2 pesos % por metro cuadrado, ó sea, la suma de 31.284 pesos "% por la expropiacion de los 15.642 metros cuadrados, tomados por la Compañía demandante, con los intereses sobre la diferencia entre dicha cantidad y lo depositado desde la fecha del depósito, por precio é indemnizacion de todo perjuicio resultante de ese acto, debiéndose pagar Jas costas por dicha Compañía. Notifiquese con el original y repónganse las fojas.
Virgilio M. Tedin.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:214
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