a 202 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | nes, por lo tanto, están solidarinmente obligados ú su pago en virtud de lo dispuesto en el artículo 669 del Código de Comercio, É 3° Que de lo expuesto por el ejecntante y ejecutado, resulta que despues de iniciado este juicio contra Cervetti, se ha dirigido la accion ú la otra persona lirmante de la letra, la señora Mercedes E. Frits, ante los 'Tribunales ordinarios, desglosindose al efecto el documento de estos autos, lo que quiere decir que 4 ella no le comprendía el fuero federal por la diferente nacionalidad.
nile comprende por la vecindad, pues del mismo docu mento presentado resulta que tiene el mismo domicilio que el ejecutante, 4 Que siendo esto así, la accion contra cualquiera de los firmantes del referido documento, no ha podido ejecutarse ante la justicia federal, atento lo que dispone el artículo 10 de la Ley de 14 de Setiembre de 1863 que requiere para surtir el fuero federal cuando de obligaciones solidarias se trata, que todos y cada uno de los obligados puedan ser demandados ante los Tribunales Federales, principio que tu se modifica por el hecho de haberse iniciado primero la demanda contra uno de los obligados, no solo porque así resulta de los términos expresos de la Ley, que dice « puedan ser demandados ».
sino porque de lo contrario sucedería, entre otras cosits, lo que ha sucedido en este caso, que porla misma obligacion se sigan procedimientos ante Tribunales y jurisdieciones diferentes.
5 One mo siendo la jurisdiccion federal prorrogable, ni aún por consentimiento de partes, sobre personas y cosas excluidas de ella, como terminantemente lo dispone el artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos, los
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:202
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