DE JUSTICIA NACIONAL 199 citado para reconocer su firma, y así lo dispuso el Juez de Comercio, Cervetti rechazó la jurisdicción de este Juez, alegando que ¿l era oriental y Castellanos era argentino, por cuya razon la causa correspondía al conocimiento del Juez Federal.
Oido Castellanos, manifestó que estaba conforme con que el Juez de Comercio se declarara incompetente; y en consecuencia, así se hizo, remitiéndose los autos al Juez Federal doctor Uyarriza.
Este mandó que se hiciera saber el Juez que iba ú conocer, y entonces Cervetti sostuvo que el Juez Federal que debía intervenir era el de la Sección de Buenos | Aires, por haberse contraído la obligacion en La Plata, | El ejecutante se opuso 4 esta pretension, sosteniendo j que el domicilio de Cervetti era en esta capital y que en ella debía radicarse el juicio por tratarse de una | obligacion personal.
El Juez doctor Ugarriza no hizo lugar ú lo pedido ) por Cerveti;, y elevada la cansa en apelacion, la Suprema Corte declaró que el conocimiento de ella correspondía 4 á la justicia federal de la capital, por haber Cervetti | indicado su domicilio en ella, al pié de la firma que | puso en el pagaré; y agregó "ue atenta la naturaleza | de este documento, debía conocer el Juez en lo comercial | doctor Tedín.
Pasacos los autos á este Juez, mandó citar 4 Cervetti para que reconociera su firma, y como no compareciera se | dió ella por reconocida en su rebeldía.
Seguidos los demás trámites del juicio hasta el mandamiento e ejecucion, en cuya oportunidad manifestó Cervetti no tener dinero ni bienes, el ejecutante pidió
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1892, CSJN Fallos: 49:199
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-199
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos