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Fallos: 49:173 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSFICIA NACIONAL 1753 marea 1 DB, mes de tonerse presente porque estado inelafdos en la eirben ele da Alemiediz perso ha emtrego horno endo vee emmmiso, eprriemprriersa «pies sezstr elmretio, te e Las defizenetas arbemaedas prara mejoro pre veer resalta comprolrelo pue sepuzó los derechos corresporelientes si dos ejes 1. DD. 1. números TONE y 1689, antes ale he órden ¿le entregan por lo que solo quedan sujetos A do dispuesto porel artículo 359 de Las erdenanzas ee Avui.

15 tQue Trab ómdense segmiedo La eansi prorr teves hos trámites leales Iniesta olelinitiva. te procede el sobresei miento. sento lo establecido en los artientos 132, y AI. imeiso 9 de ha rebae 1tdel Códiao de Procelimientos elo Criminal, Por estos Famdarmentos, dos comeordmnbes ee La sentencia apelada corriente 4 foja 225, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador tremeral, se moditica dichí sentencia, absolviéndose de enlpa y cargo 4 Don Juan E Roland y Federico Dugrós, y se declara caidos en vomiso los 22 exjones pertenecientes á lemero, Díaz y Toresano y los dos exjones miarea ROB. que fueron detenidos, quedando excluidos los eajones marea 1. D. Y. números 1681 y 16827 y deviél

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Ocravio BrsGE,

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-173

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