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Fallos: 49:178 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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178 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de los perjuicios y á falta de otros elementos de juicio, se ha hecho indispensable otra opinion, que llenando las condiciones de ¡doneidad é imparcialidad necesarias, llegara á un resuitado justo, y al efecto el Juzgado nombró como perito especial al Doctor Don Enrique Revilla.

2, Que del informe de éste, corriente de fojas 50 ú 56, asi como de los hechos comprobados por el acta de foja 49, autorizada por uno de los Secretarios del Juzgado, que verificó la inspeccion del terreno asocindo al perito especial, resulta demostrado que dicho terreno, sibien es adaptable para la agricultura, no tiene actualmente plantaciones, cultivo ni riego, y que los perjuicios que sufre la propiedad consisten en quedar dividida la superficie del terreno en dos fracciones, que la menor presenta una superficie de 2046 metros cuadrados, 3". Que en presencia de estos antecedentes, el Juzgado acepta y se adhiere 4 las conclusiones de dicho informe, en su primera parte, de conformidad ú los precedentes legales establecidos por la Suprema Corte en diferentes casos análogos al presente; por lo tanto puede y debe tenerse como justo y equitativo al precio de 1 peso E. en que el perito especial estima el valor del terreno inclusive en dicho precio su indemnización.

4. Que en cuanto ála parte final del informe no debe tenerse en cuenta no solo porque á juicio del Juzgado queda equitativamente indemnizado el propietario, sino también porque la ley de expropincion no obliga en ningún caso al expropiante 4 comprar las fracciones en que quede dividido su fundo, y si unicamente á indemnizar al propietario por el desmérito que sufra.

Por estas consideraciones, fallo: mandando que los

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-178

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