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Fallos: 49:175 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Que la jurispradencia invaricble y uniforme de esta Suprema Corte, en causas civiles en que el Banco Nacional ha figurado Jitigando 4 nombre propio, ha establecido que él es el Banco que la Constitucion ha autorizado á erearse por los poderes federales, Que en cualesquiera elase de juicios en que aparezon comprometido dicho Baneo 6 sus intereses, no puede mirarse como una simple persona juridica de carácter particular. ni tampoco como enalquiera otra institución puesta bajo el amparo de la autoridad nacional, por su ley de concesión ; sinó como un ente jurídico de carácter especial, cuyo orígen está en la Constitucion misma, Que dadas las precedentes consideraciones, siempre que el Banco Nacional ó sus intereses se discutan en juicio, debe, ante tado, atenderse al carácter peculiar que ese establecimiento tiene en las instituciones federales, no pudiendo, por tanto, depender su existencia y sus derechos, sino de las mismos poderes federales erendos por la Constitucion que le dió oríjen, lo que no sucedería si quedase sometido 4 las jurisdicciones de provincia.

Por estos fundamentos, los concordantes del fallo que se registra al tomo 18 pág. 162 . y los delavista del Señor Procurador General de foja 26 vuelta, se declara que la justicia federal es competente para entender en esta causa.

Y considerando, en cuanto al recurso de hecho traído ante esta Corte:

Que según se ha declarado en el fallo de fecha 12 de Febrero de 1891, en la cansa seguida por el Fisco Nacional contra Eduardo Ackerley, el auto de prision preventiva es npelable, por traer gravámen irreparable, se declara mal denegado el recurso, y concédese en relacion y en

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-175

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