Fallo del Juez Federal La Plata, Agosto Nile 1891,
Y vistos: estos autos seguidos por los Señores Juan G,
Meliggs, hijo, y Compañía, concesionario del Ferrocarril de Bahía Blanes y Norogste, contra Don Jusé M, Magallames, sobre expropiación, resulta :
Que convocadas las partes á juicio verbal y no habiéndose puesto de acuerdo respecto al precio ó indemnización, único punto discutido, por cuanto el demandado mo desconoce el derecho que asiste á los demandantes para expropiarles, nombraron los peritos que determina el artienlo 6° de la ley de expropincion, designindose qor los últimos 4 Don Adolfo de la Serna y por el Señor Magallanes 4 Don Lorenzo Muzio.
Que úá juicio del primero, el terreno que se trata de expropiar, vale compres dida la indemnizacion de perjuicios, 50 centavos %; el metro cuadrado, ( informe de foja 41), mientras que el perito Señor Muzio lo estima en su informe de foja 38, en 4 pesos "f y en 50.515 pesos con 9) centavos la indemnizacion que debe abonar al propietario por el fraccionamiento que sufre el terreno.
Y considerando :
1". Que dada la enorme distancia en que se han colocado los peritos de las partes en su justiprecios, tanto respecto del valor de la tierra como de la importancia
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:177
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-177
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