— Menborb de los precios asignados, citando como 5. valor relativo el de 80V pesos moneda nacional la hectámes; y negando todo perjuicio al campo, 4 no ser el "simple cruzamiento: que esta última afirmacion de la Empresa se encuentra cóntradicha por el acta de foja — 99 donde judicalmente se ha consignado el movimiendo de tierra, excavaciones y elevacion de terraplenes, que la construccion de la línea ha obligado 4 practicar E 4 la dicha Empresa, y esto desvirtúa en parte las doctri mas en el punto sostenido por el expropiante.
14 4 Que apreciando el informe del perito especial, enF- cuentra al Juzgado, en cuanto 4 la justipreciacion que hace del valor de la tierra, que él es equitativo y más | mún, cuando vemos ú la Empresa colocarse en el extremo E de 800 pesos %, la hectárea, precio que no sería correcto FC mplicar al presente caso, cuando, tratindose del valor intrínseco de la tierra, varía, según la importancia de | sa ubicacion, el mayor ó menor alejamiento de los centro de poblacion y vias directas y fáciles de comunicacion, calidad de sus pastos y su tierra propia tambien para la agricultura, como para la cría de ganados ó invernadas, y otras circunstancias que aprecia el perito tercero, en su informe de foja 41, y son de tomarse en — "cuenta.
5. Que entrando á apreciar la indemnizacion de daños y perjuicios: si bien no es de considerarse el valor que le asignan ninguno delos peritos, en sus informes de fojas — | 23 y 28, es detenerse en cuenta el del tercero de foja A1, queles aprecia en la suma de 4264 pesos 25 centavos %, si vo ha de considerar los fundamentos en que les basa y comprueba por el acta de foja 30, levantada en el momento de la inspeccion ocular.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:12
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