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Fallos: 49:19 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 19 tablezca una forma general obligatoria de legalización y ú la comal pudiera haberse implicitamente referido el tentado de extradición con Bélgica, al exigir copia auténtica de ciertos documentos. Disponiendo el tratado que la solicitud de extradición con los recaudos necesarios se introduzca por la vía diplomática y el hecho de la presentacion de esos docnmentos por el Ministro de Bélgica 4 nuestro Ministro de Relaciones Exteriores y el envío de ellos hecho por el Ministerio á este Juzgado, importan un plena garantía de que son auténticos; no pudiendo por otra parte un gobierno poner en duda la autenticidad de documentos presentados oficialmente por un Ministro extranjero, debidamente acreditado y reconocido en ese carácter.

Si el tratado que es la ley en este vaso, no ha establecido formalidades especiales para la autenticidad y ha dispuesto que los pedidos de extradicion se hagan por la vía diplomática, es evidente que los usos y costumbres diplomáticas deben regir en cuanto 4 las condiciones en que debeu venir los documentos presentados para ser tenidos por auténticos, 4" Que en el mandato de prision están indicados los artículos pertinentes de la legislacion penal y se acompaña copia auténtica del texto-de esas disposiciones, y en el mismo mandato de prision la fecha de los delitos está expresada con la suficiente determinacion para que el acusado pudiera hacer valer la prescripción.

5 Que el artículo 651 del Código de Procedimientos en materia penal, que exije que se acompuñe ú la s0licitud de extradicion testimonio literal del auto que decreta esta diligencia, no es aplicable en este caso, pues esa disposicion sólo rige cuando no haya tratado, y el

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-19

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