DE JUSTICIA NACIONAL — ui O. Que con calidad de para mejor proveer, so nombró -— | perito especial al Señor Don Alberto Serantes, el que expl-. diéndose á foja 41, según el acta de fuja 39, aprecía el valor .
de la tierra 4 razon de 0,09 centavos el ¡metro cuadrado, — 6 sen 900 pesos % la hectárea, y la indemnizacion de — daños y perjuicios en 4.204 pesos ". — Considerando:
Y. Que llamado nuevamente el expediente para dictar — " sentencia ha sido detenidamente estudiado, y de ello se —__ desprende, que en todo caso de expropiacion debe tenerse en cuenta, muy especialiiense. encuadrar el caso dentro — de los extremos apuntados por la ley de 13 de Setiembre — de 1866, en sus artículos 15 y 16, como en cuanto d los gastos, en los límites del artículo 18 de la misma. il . Que, cuando se tiene como cuadro aprecintivo, informes como los corrientes á foja 23 y el de foja 98, no es posible dictar un fallo acertado, pues los extremos — en que se colocan los peritos, muestran, ú todas luces, ——que ellos no son, ni pueden ser la expresion de la verdad que busca la ley, en sus opiniones; no hay magis- —| trado 4 quien se le sumetiera el caso, pueda creer que | dos peritos que observan un mismo bien y aprecian un —° mismo daño, puedan establecer los extremos de sus vistas; en la disparidad en que se han colocado los peritos Señores Becco y Jordan: el 1°, asignando como — | valor de la tierra lo suma de 430 pesos moneda nacional" — la cuadra + ts indemnizacion en 230 pesos moneda nacio- A nal por hectárea ; mientras que el 7, aprecía la hectires 2 ú razon de 3000 pesos moneda nacional, y a indemnixa.
a cion se hace ascender 4 33.080pesos 25 centavos moneda" - +». Que observando el representante de la Empresa 4 — foja: 33, el peritago del Señor Jordan, entra por sostener "| 4 E a q y |
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:11
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