ler Lo FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que existe celebrado entre la República y Búlgica no dispone que tal testimonio se incluya entre los recaudos que deben acompañarse.
6 Que es un error de la siefensa pretender que la extradicion no procede porque el Ministro de Bélgica en su noto de foja 17, sólo menciona como delitos atribuidos 4 Camerman, el abuso de confianza y la falsificación de documentos privados y de comercio, pues si bien esa nota no menciona la quiebra fraudulenta, se refiere al telegrama que acompaña en el cual está incluida la quiebra fraudulenta entre los delitos imputados á Camerman, y tna vez que ese telegrama está agregado ú la nota y en la nota se hace referencia 4 las instrucciones en él contenidas, ese despacho forma parte integrante de la comunicacion diplomática, Pero aun cuando, como lo pretenda la defensa, du nota de foja 17, debiera tomarse aisladamente como no teniendo atigencia alguna con el despacho que la acompaña, esto no es eliminar la quiebra fraudulenta «e entre los delitos atribuidos oficialmente 4 Camerman; porque la nota de foja 17,no es sino Losolicitad primera pasada por el Ministro de Bélgica, para obtener la pri Sion provisional de Camerman. El pedido formal de extradición, con los recaudos exigidos por el tratado, obra ú foin 31, y en este pedido se determina que Camerman está acusado por quiebra fraudulenta, falsilicacion y abuso de contianza.
7 Que los delitos atribuidos á Camerman y que fundan el pedido de extradicion se encuentran entre los enumerados en el artículo 2? del Tratado que autorizan la extradicion.
Por estos fundamentos y de conformidiul con lo
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:20
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