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Fallos: 49:17 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 17 | sado, el mandato de prision y copia del texto de la ley penal aplicable 4 las infracciones atribuidas al individuo requerido.

1° Que nna vez detenido se recibió 4 Camerman su declaración y quedó plenamente comprobado si iden tidad.

> Que vido el defensor del requerido, se opuso 4 la extradición, observando + | 1) Que Ta solicitud de extradicion solo menciona como delitos atribuidos 4 Camerman, los de falsificación de documentos privados y de comercio y abuso de confinmzas; que este último debía eliminarse por no ser idelito según nuestra legislación y entonces la pena que podría aplicarse á Camerman por nuestras leyes, como maximurn, sólo sería de un año de prision loque hacía imposibe la extradición, pues el tratado no lo autoriza sino cuando los delitos atribuidos al requerido tengan una pena mayor, hb) Que los dorumentos acompañados no tienen las formas intrinsecas necesarias, pues to vienen legalizads por el cónsul argentino y que el mandato de prision no contiene la copia auténtica de las disposiciones aplicables al hecho acusado; que en el mandato de prision no i está indicada con exactitud la fecha en que se cometieron y los delitos acusados, lo que imposibilita al requerido | para discutir si la accion está preseripta .-De) Que no se ha acompañado 4 la note en que se solicitaba la extradicion, testimonio literal del auto que f decreta esta diligencia, como lo dispone el artículo 651 | del Código de Procedimientos en materia penal, Enix " a L a a

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-17

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