— PALLOS DR LA SUPREMA CORTE Y considerando:
1° Que existiendo un trata¿o de extradicion con Bélgica, el caso sub-judice está regido por él, y la extradicion debe en consecuencia ser pedida y otorgada en la forma y con los requisitos que ese tratado prescribe artículo 648 del Código de Procedimientos).
2 Que de acuerdo con lo que establece el artículo 10 del "Tratado, el pedido de extradicion se ha hecho por la vía diplomática, se ha acompañado el original y además copia auténtica del mandato de prision enel que se determina la naturaleza de las infracciones atribuidas al requerido y se agrega copia de Ius disposiciones de la ley penal aplicable al caso, la tiliacion y el retrato del acusado.
3 Que no es admisible la pretensión de la defensa de que sean desechados esos documentos por no venir legalizados por el Cónsnl Ar¿entino. Es verdad que el Reglamento Consular de 6 de Noviembre de 1862, en su artículo 28 dice que corresponde á los cónsules reconocer la firma y legalizar cualquier documento no extendido en el consulado, Tambien es cierto que el > artículo 82 del Código Civil. exige para la prueba del nacimiento de las personas en el extrangero, que los documentos hechos en el lugar sean legalizados por los agentes consulares ó diplomáticos de la República. Y el decreto de Mayo 20 de 1385, estatuye que será suficiente la legalizacion del Departamento de Relaciones Exteriores en los documentos relativos ú actos otorgados en el exterior y que deban hacerse valer en la República.
Pero esto demuestra que no hay ley alguna que es
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:18
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