razon cuanto que se trata de ejarcitar acciones sobró inmuebles ubicados en esa provincia.
Por estos fundamentos y los concordantes del escrito de foja..., que el Juzgado encuentra ajustado, declaráes incompetente para entender en el presente juicio, debiendo levantarse el embargo decretado y ocurrir la parte ante.
quien corresponda.
J. V. Lalanno.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :
El demandado Doctor Bourel es argentino, y está radicado en la provincia de Buenos, Aires de cuyo senado — es miembro como lo reconoce el mismo demandante 4 foja 29 vuelta. E Bahar es extranjero; pero sus derechos proceden de ° cesion hecha 4 su favor por Etchetto, que se dico argen- —:
tino. Y Sealo ó no, lo que resultará de la prueba en oportunidad, tratándose de una demanda contra nu vecino de " la provincia.de Buenos Aires, y sobre bienes radicados en la misma — la jurisdiccion compete 4 los jueces de aquella provincia ó al de la misma seccion federal en su caso. Por ello opino que V. E. debería cnnfirmar el "| auto recurrido de foja 30. e) Buenos Aires, Julio 28 de 1802.
Sabiniano Kier.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1892, CSJN Fallos: 49:7
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-7¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 7 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
