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Fallos: 49:7 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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razon cuanto que se trata de ejarcitar acciones sobró inmuebles ubicados en esa provincia.

Por estos fundamentos y los concordantes del escrito de foja..., que el Juzgado encuentra ajustado, declaráes incompetente para entender en el presente juicio, debiendo levantarse el embargo decretado y ocurrir la parte ante.

quien corresponda.

J. V. Lalanno.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

El demandado Doctor Bourel es argentino, y está radicado en la provincia de Buenos, Aires de cuyo senado — es miembro como lo reconoce el mismo demandante 4 foja 29 vuelta. E Bahar es extranjero; pero sus derechos proceden de ° cesion hecha 4 su favor por Etchetto, que se dico argen- —:

tino. Y Sealo ó no, lo que resultará de la prueba en oportunidad, tratándose de una demanda contra nu vecino de " la provincia.de Buenos Aires, y sobre bienes radicados en la misma — la jurisdiccion compete 4 los jueces de aquella provincia ó al de la misma seccion federal en su caso. Por ello opino que V. E. debería cnnfirmar el "| auto recurrido de foja 30. e) Buenos Aires, Julio 28 de 1802.

Sabiniano Kier.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-7

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