Y vistos: estos autos y considerando: que la compe Cuncia de este Juzgado está acreditada únicamente por "las referencias de los Señores Augusto Ploy y S, Susaldi, foja 8, quienes declaran que les consta ser argentino el — demandado Bourel y extranjeró el demandante Bahar, mo habiendo constancia alguna respecto de la nacionalidad del Señor Etchetto, cedente de los derechos ó acciones, en cuyo título el demandante hi basado su gestion, Que para surtir el fuero federal no basta que la nacio —malidad del cesionario, y actor en este caso, sea distinta de la del demandado, pues según la jurisprudencia de la E Saproma Corte, para que sea competente la justicia E + - federal es necesario que el derecho que se disputa perE Sonezca originariamente á personas que por su nacionaP lidad ó vecindad pueden respectivamente invocar tal fuero: Serie 1°, tomo 9 pág. 225 ; Serie l°, tomo 3, — página 255 y otros.
E Que por razon de la vecindad del Señor Bourel en la E- provincia de Buenos Aires invocada por Bahar, timpoco seria procedente la jurisdiccion de esto Juzgado, pues en dal caso la sería la del Juez de Seccion de Buenos Aires, | por ser el domicilio del demandado, com tante más
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:6
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