E Fallo de la Suprema Corte a a Buenos Aires, Setiembre 10 de 1808.
E: Vistos y considerando: que no está acreditada la 5 eompetencia de la Justicia Federal en los términos del aeticulo 6 de la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales Fedorales. Por esto, con lo pedido por el - Señor Procurador General y por sus fundamentos concor— dantes se confirma con costas el auto apelado de foja 30:
y respuestos los sellos, devuélvanse.
y BENJAMIN Paz, Luis V. VARELA.
—AuveL Bazan.—Octavio Bunoz.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:8
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