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Fallos: 49:8 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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E Fallo de la Suprema Corte a a Buenos Aires, Setiembre 10 de 1808.

E: Vistos y considerando: que no está acreditada la 5 eompetencia de la Justicia Federal en los términos del aeticulo 6 de la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales Fedorales. Por esto, con lo pedido por el - Señor Procurador General y por sus fundamentos concor— dantes se confirma con costas el auto apelado de foja 30:

y respuestos los sellos, devuélvanse.

y BENJAMIN Paz, Luis V. VARELA.

—AuveL Bazan.—Octavio Bunoz.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-8

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