hace proporcional 4 la entrada ó beneficio obtenido por el empresario ú dueño de la cancha.
6". Que de las mismas definiciones que da el ejecutado de lo que se entiende por patente. no se desprende que ho revista tal concepto la impuesta por la- Municipalidad á las canchas de pelotas por las funciones que dén en días de trabajo, siendo de notar por otra parte. que es un principio de derecho administrativo que todo impuesto ó patente debe ser proporcional al negocio, industria 6 espectáculo que se grava y es de acuerdo con esos principios que la Municipalidad ha impuesto la patente. por enyo pago seejecmad la Plaza Euskara. Por estos fundamentos fallo declarando comprobada la escepcion de pago opuesta por la patente anual de 1889 y, no haciendo lugar ála escepcion de inhabilidad del títalo dedacida, mando que se lleve adelante la ejecucion hasta hacerse integro pago ú la Municipalidad de la suma de treinta y seis mil quinientos pesos importe de las patentes y multas que instruyen los documentos de fojas 12 y 3 artículo 498 Código Procedimientos, con costas; pues si bien se ha acreditado la escepcion de pago por la patente del año 1889, de fojas 11 y 25, resnita que el pago se hizo despues de estar trabado el embargo articulo, 483 código citado.
Se regulan los honorarios del doctor Berdier en cuatrocientos pesos y en cien los del Procurador Sañudo. Asilo mando y firmo en Buenos Aires 4 veintiocho de Noviembre del año mil ochocientos noventa, Luis E. Posse.
Ante-mi: Agustin Sasso (hijo.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:74
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