á menos quela cuestion sea regida especialmente por la Constitucion, por tratados nacionales ó por otro acto de carácter federal.
Caso—Lo indica Ja
SENTENCIA DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
Y vistos: Resulta que á foja 16 el representante de la Municipalidad de la Capital expone: Que la Sociedad Laurak Bact, propietaria de la Plaza Euskara, adeuda 4 la Municipalidad la suma de 37.000 pesos provenientes de los impuestos de patente anual y de funciones en días de trabajo. Que como consta de los boletos acompañados, tambien se deben las multas en que ha incurrido la Sociedad por no haber pagado oportunamente. Que estando establecida la via de apremio por hacer efectivos estos cobros, pide se libre mandamiento de ejecucion y embargo contra el Gerente de la Laurak Bact por el principal, costos y costas del juicio. Citado de remate el deudor, opone ú fojas 27 la escepcion de pago, respecto d una parte de lo que se cobra, y la de inhabilidad de título respecto al resto. Por auto de foja 34 vuelta se declararon admisibles las escepciones opuestas, y se corrió un nmevo traslado úlas partes, lamándose autos para sentencia úí foja 57. , Y considerando.
1. Que la Sociedad ejecutada ha comprobado sulicien»
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:72
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