Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 48:70 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

el dictimen del Procurador General de la Nacion ú foja 45, Si la pena de presidio con trabajos forzados no está sujeta á tiempo determinado en la parte dispositiva de la sentencia cuya traduccion corre ú foja 1,es porque la prision en este caso es perpetua ó por tiempo indeterminado, segun el último artículo del Código Penal de lalia transcrito 4 foja 35, y como úd este respecto al declarar la extradicion debe tenerse en cuenta el articulo 667 de nuestro Código de Procedimientos en lo Criminal, que prescribe que cuando el delito que motiva la solicitud de extradicion tenga una pena menor en la República, el encausado no será extraido sino á condicion de que los Tribunales del país que lo reclamen le impondrán la menor pena, opino que V. E, debería confirmar el auto recurrido de foja 62 con la declaración que expresa el artículo 667 citado.

le Buenos Aires, Marzo 14 de 1892, y Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Alres, Mayo 5 de 1592, Vistos: por sus fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista, se confirma con costas lu sentencia apelada de foja 61 vuelta, con la reserva indicada en la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 48:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-70

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos