cretada y obtenida la detención de Valentino de Santis, se le recibió declaracion úá foja 49 vuelta para constatar su identidad personal y despues de oido su defensor y el Procurador Fiscal, se lamó autos, Y considerando 1. Que la extradicion en el caso ocurrente se encuentra autorizada por el articulo 1. de la ley de extradición de 25 de Agosto de 185, tanto por encontrarse compren dido en él el delito de que se acusa á de Santis, como por ofrecerse la reciprocidad que esa misma ley requiere.
2, Que los documentos acompañados y debidamente vertidos al idioma nacional (vénse foja 1 ú foja 39 contienen todos los requisitos exigidos por el artículo 651 del Código de Procedimientos en lo Criminal, como ser: mandato de prision expedido contra el reo, antecedentes de la causa, ditos que contribuyen 4 justificar | hridentidad de la persona y testimonio original de los mismos.
3. Que tomada declaración al detenido (véase foja 49 vuelta 4 foja 527, segun lo previene el artículo 653 del Código citado, éste no ha negado ser el mismo Valentino de Santis, cuya extradicion se pide y por el contrario su declaracion coincide con la filiación y demas datos que de su persona existen en autos, de modo ú no dejar duda de su identidad personal.
4. Que la sentencia y orden de prision dictada en su contra lo ha sido por autoridad competente de aquel país, asf como tampoco se encuentra prescripta la acusacion iniciada en su contra, segun las leyes del pais requirente. Por estos fundamentos y los aducidos por el Procu
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:68
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