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Fallos: 48:62 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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demandado no ha justificado de ninguna manera la legalidad de su posesion; por el contrario se manifiesta conocedor de la donacion hecha por Calvo á su esposa doña Juana Lopez de una parte del inmueble cuya fraccion colindante con la donada se reivindica, segun se vé, tanto en estos autos como en los agregados, siéndole por lo tanto, conocido el título de Calvo, hecho que patentiza la mala fé de su posesion, Porestas consideraciones: fallo declarando justificada la accion de reivindicación deducida, y condeno al de mandado don Valentin Benygocuea d dejar el terreno á que la demanda se refiere, Jibre de toda posesión y en condiciones de que pueda entrar 4 ocuparlo don Nicolás A.

Calvo; debiendo además satisfacerle el valor de los fritos percibidos de dicho terreno y los que por st culpa hbíes se dejado de percibir deducidos los gastos, con arreglo d lo que dispone el artíento 238 del Código Civil.con costas ácargo del demandado. Notifíquese con el original y re póngase el papel.

M. de T. Pinto.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Abril 30 de I8u2, Vistos: Bastando úá acreditar el dominio y posesion del demandante en el terreno en cuestion, los títulos dejfoja 3 y siguientes, con arreglo d la Ley VIII, Tit. 30, Part. +,

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-62

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