H FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
del Registro y de la urna, disponieido implicitamente que esta urna deba tener dos llaves, sin lo cual sería imposible llenar las importantes previsiones contenidas en el artículo 28 de la ley. 4 Que lo importante y delicado de las fanciones encargadas al Alcalde importa dejar establecido, segun las reglas más vulgares del mandato, que las responsabilidades deben estar en relacion con la importancia de la funcion encargada, pues el propósito evidente de la ley es que la eleccion se verifique con todas las garantías consiguientes á su alta y delicada importancia; y 5° Que teniéndose además presente que la eleccion debe verificarse en un dia señalado y en el espacio de ciertas horas precisas, uma obstruecion aunque no sex más que de pocos momentos, puede ser de decisivo resultado, pues la mayoría que decide de una eleccion puede formarse lo mismo de uni dades que de millares y que nada contribuye más eficazmente á los disturbios y desórdenes de todo géhero que los manejos impropios de los encargados de á funciones importantes, bastando las más veces para producirlo el espíritu de resistencia que manifiestan para cumplir leal y francamente su deber.
Por estas razones, y ho obstante lo expuesto por el Procurador Fiscal y de acuerdo úá las disposiciones de los artículos 69 y 71 de la Ley de Elecciones Naciona les, se convoca ú las partes á juicio verbal para el din 31 de' corriente á la una de la tarde, á cuyo acto deberán concurrir con todas las pruebas que hagan 4 su derecho; notificindose con el original. — Andres UgarrizaEl demandado opuso entonces la excepcion de incompetencia pidiendo se declarara milo todo lo obrado y
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:44
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