para que el acto electoral se lleve á cabo, ú lo cual el izgado proveyó lo siguiente:
Buenos Aires, Marzo 23 de 1892.— Y vistos: estos autos iniciados por Don Juan Coronado, en representacion de los Señores Miguel Iturbe, José M. Nuñez é Inocencio Facio, contra el Alcalde Don Regino Marquez por abuso de autoridad é infraccion á la Ley de Elecciones Nacionales, cometidos en el acto de haber el expresado Alcalde, encargado de las funciones contenidas en el artículo 22 de la ley, hecho entrega ú la segunda mesa de la seccion electoral de la Concepcion el dia 7 del pasado mes de Febrero, con ocasion y para el acto electoral de este día, la urna sin las llaves correspondientes; oído el dictamen del Procurador Fiscal al efecto de establecer el verdadero carácter de la acusacion por cuanto por ella se deduce una doble accion fundada la primera en la Ley Penal de 1863 y la segunda en la Ley de Elecciones Nacionales, las que exigirían diversos procedimientos; y considerando: 1" Que refiriéndose el acto enunciado á una funcion conferida por la Ley de Elecciones, la acusacion debe ser juzgada segun las disposiciones especiales de esta ley. 2 Que l: entrega de una urna en el acto de una eleccion nacional sin las llaves correspondientes no puede apreciarse primo aspectum como sin consecuencia para la eleccion, por la sola consideracion de que ésta haya sido efectuada en órden y libertad, segun lo expresa el Procurador Fiscal. 3' Que por el artículo 22 de la citada Ley de Elecciones Nacionales está encargado el Juez de Paz—á quien reemplaza hoy el Alcalde Marquez— de la entrega á la mesa del cuadro respectivo
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:43
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