mediante ella la Empresa queda exonerada de Ia exacta diligencia, pero que es responsible del dolo. 2? Que queda exonerada de la carga de probar el caso fortuito ó fuerza mayor, incumbiendo al demandante la prueba de la falta del acarreador; que el embalaje con que habían sido cargados los mármoles era defectuoso, pues las chapas estaban superpuestas unas sobre otras sin que hubiera una materia elástica de por medio; que esta circunstancia 4 juicio de todos los tratadistas exime de responsabilidad ú la Empresa; que además el mármol como el cristal. las lozas, etc., eran sustancias esencialmente frágiles, lo que tambien en opinion de los autores exime de responsabilidad á la Empresa.
3 Abierta á prueba la causa ambas partes solicitaron uña inspeccion ocular en la que se hizo constar: «que AS chapas de mármol se encontraban rotas más ó menos once saltadas un poco y con signos de haber sido gol peadas y quince de ellas en perfecto estado; que estas chapas han venido superpuestas en número de tres y cuatro en cajones por separado y cubiertas todas ellas por el interior de algunos recortes de papel que impedían el roce ó frotamiento entre las mismas: que el espesor de éstas era dos centimetros más ó menos; que todos los cajones se adaptiban perfectamente para contener fijas las chapas y eran construidas de marcos de madera que guarnecian y aseguraban perfectamente las extremidades de las chapas contenidas en cada uno de ellos: que la cubierta de los costados de dichos cajones la formaban costillas de madera de uno y medio centímetros de espesor y bien aseguradas á los marcos, dejando en descubierto los insterticios qne quedaban entre una y otra costilla ».
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:489
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