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Fallos: 48:488 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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488 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 1 Que segun expresa aquel en su demanda, en 21 de Marzo los señores Pinasco y Castagnino le remitieron desde el Rosario por el Ferrocarril mencionado, 20 cajones conteniendo chapas de mármol en perfecto estado y bajo seguro embalaje, por valor de 583 pesos con 57 centavos nacionales en los depósitos de la referida casa; los que al ir á recibirlas en la Estacion de esta Ciudad, fué sorprendido por la noticin de que todas las chapas habían sido trituradas por el mal trato de los peones de la Empresa, hasta el extremo de no quedar una sola en el estado en que las entregó la casa remitente: que dicha Empresa le era responsable de conformidad á las disposiciones del Código de Comercio ú pagar el valor que tienen los efectos en el lugar y tiempo de la-entregu y con arreglo á la designacion que de ellos se hubiere hecho enla carta de porte; que en el caso subJúdice estima en quince pesos el metro cuadrado de chapas de mármol debiendo deducir de esta suma el valor del flete.

P El apoderado de la Empresa se escepciona diciendo que los mármoles en cuestion han sido cargados sin responsabilidad y la Empresa no puede aceptar sta sino mediante el pago de un cincuenta por ciento del flete pagado segun lo establecido por el artículo 17 de las condiciones generales de la carga; que segun el artículo 166 del Código de Comercio. la carta de porte es el título legal del contrato y por su contenido se decidirán todas las cuestiones que ocurran con motivo del transporte; que se trata pues de un caso sui generis regido por las leyes especiales y que para que no se le atribuya error debe manifestar en esta ocasion que los efectos de la cláusula sin responsabilidad son: 1° Que

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-488

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