Y considerando:
Primero: Que en el acta referida se encuentran consig- .
nados los hechos fundamentales para la resolucion de este juicio, los que pueden tomarse como perfectamente :
ciertos, desde que aquella está suscrita por los interesados y no ha sido objetada, antes bien uno y otro han hecho mérito de ella como prueba.
Segundo: Que atento el buen embalaje de los mármoles y el espesor de las planchas, solo la más grave torpeza ha podido causar las roturas de éstas fracturán dolas en tanta cantidad.
Tercero: Que confesado por el apoderado de la Empresa que aun dada la validez de la cláusila sin responsabilidad establecida en sus reglamentos. esto no lo exime de la responsabilidad por el dolo y la culpa grave, que en la teoría de la Legislacion Española y Romana, de lu graduacion de das culpas, se equiparan por completo fuera de los actos puramente gratuitos para una de las partes. (Magna culpa dolus est. dice el Fr. 226, D. de verb signifi. 50. 16).
Cuarto: Que por lo supuesto en los considerandos precedentes, no hay objeto en pronunciarse sobre lu validez ó nulidad de la referida cláusula, pues los Jueces no pueden dar resoluciones en abstracto sino pronunciarse sobre los puntos de derecho que les son sometidos en los casos particulares ocurrentes.
Por todo lo que. definitivamente juzgando declaro:
19 Que el señor D'Antoni está obligado á recibir los mármoles que existen sanos y los deteriorados; ?° Que la Empresa del Ferrocarril Central Argentino debe abonar el importe del menoscabo de estos últimos y el pre
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:490
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