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Fallos: 48:452 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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serle devueltos con indemnizacion de daños y perjuicios y sin que pueda cobrirsele alquiler por la pieza que ellos ocupan, puesto que no se funda un derecho en la propia omision ó en un acto propio violatorio de la ley.

Que con referencia ú la contrademanda, debe notor que de la lista de los objetos presentada por la demañi= dada, resulta que la cama en que dormía, era suya (de Villar), que la bañadera, la palangana, la mesa, el baide, tambien eran suyos; que el vino que tomaba lo traía de fuera y por eso figura una damajuana y un barril; de Jo cual se deduce que no es creible que en la casa se viviera con el lujo que se pretende, ni que, teniendo además, sirviente particular, se hubiera comprometido 4 pagar 35 pesos diarios. (Que no es cierto que haya ofrecido pagar ú la demandada la cuenta que pasa, y mucho menos pagarle más con tal de que lo esperase: no se ha negado á pagar lo que realmente fuera justo, pero sí úá reconocer una cuenta absurda.

Que lo único que se ocupaba en la casa, era la habitacion, consistente en una sala, un dormitorio y un cuarto oscuro para despósito de baúles, por lo cual no puede pretenderse 1150 pesos, tratándose de dos personas solas, sin familia. Que es posible que reduciendo la cuenta ú términos justos, resulte algun pequeño saldo en su contra, el cual estará dispuesto 4 abonarlo inmediata mente; pero nó la cuenta arbitraria que solamente tiene de cierto el tiempo á que ella se refiere. Pidió que se rechazára la reconvencion con costas,

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-452

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