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Fallos: 48:451 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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pago de sus créditos. Que no hay cosas robadas ni perdidas, siendo por lo tanto improcedente la accion reivindicatoria deducida. Pidió que se condenara á Villar al pago de 15.99) pesos 70 centavos que importaba su cuenta, inás los alquileres que se devenguen desde el 10 de Diciembre de 1890 por los departamentos que ocupan sus equipages 4 razon de 600 pesos mensuales; con costas.

Presentó la parte demandada una cuenta contra Villar desde el 1 de Agosto de 1839 hasta el 10 de Diciembre de 18590 4 razon de 1150 pesos mensuales; cuya cuenta con los extras que en ella tiruran, asciende 4 19.204 pesos con 70 centavos, y delacidos los 3300 pesos recibidos, arroja ún saldo de 15.994 pesos con 70 centavos, Presentó tunbien una lista de los objetos pertenecientes al actor, A pedido de la parte demandada el Juez autorizó la traslación de los mencionados obietos 4 otra pieza de la casa, lo cal se hizo por el Oficial de Justicia, previo inventario, en 8 de Marzo de 1591.

Corrido traslado de la reconvencion, la contestó el actor exponiendo: que está confesado por la demandada el hecho fundamental que ha dado márgen á la causa, esto es, que ella ha retenido por sí, sin órden niautorizacion judicial, violenta y clandestinamente tos los abjetos que formaban el equipage. Que el privilegio que la demandada pudiera tener sobre el equipage consiste solo en el derecho de ser pagada con preferencia ú otro (art. 3875), y esto no justifica el hecho calificado de hurto por la ley penal, de apoderarse de los bienes agenos contra la voluntad ue su dueño y sin órden de autoridad competente. Que los objetos deben por tanto

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-451

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