450 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE, tando en ella con algunas intermitencias hasta el 1° de Agosto del mismo año, habiendo saldado sus cuentas hasta esa épeca. Que despues continuaron los esposos Villar habitando sin interrupcion la casa hasta el 10 de Diciembre de 1890, llevando una vida lujosa, ocupando magníficos departamentos y haciendo toda clase de gastos sin reparar en nada con tal de procurarse las mayores comodidades. Que con todo esto, la cuenta de Villar se elevaba á una fuerte suma de la cual sólo pudo cobrarse con mucho trabijo, 3.300 pesos moneda nacional, ofreciendo por el resto, aun pagar más de lo que importaba la cuenta 4 la mayor brevedad, con tal de obtener esperas. Que Villar explicaba su conducta diciendo que se encontraba en esas dificultades á causa de la demora que sufría en su tramitacion "de un tío del cual era heredero. Que viendo por fin que la señora Adone no estaba dispuesta á esperarlo, resolvió mudarse, no úá causa del mal tratamiento, sino para eludir el pago de su deuda; como lo prueba el hecho de haber tratado de abandonar clandestinamente la casa cargando un carro con todos sus equipajes á las cinco y media de la mañana del 10 de Diciembre de 1890, el que fué descargado con el auxilio de un vigilante á peticion de la señora Adone. Queen seguida, Villar se mudó dejando hasta la criada que había tenido á su servicio, llevándose consigo varias balijas de mano donde es de suponer pondría las alhajas y objetos de valor que tenía. Que la demandada no cometió, pues, un hurto, sino que hizo uso de su derecho en defensa de sus intereses. Que el Código Civil acuerda úá los posaderos el mismo privilegio que al locador sobre las cosas que están en la casa locada para hacerse
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:450
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