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Fallos: 48:240 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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1 40 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE previa de la calificacion, acto para el cual debia estar presente junto con los demás.

..0/así su alejamiento del atrio tenía que originar la interrupcion de la clasificacion é inscripcion; siendo además de notarse que ese vocal se opuso ú la suspencion, razon por la cual lo ha excluido de la acusacion el demandante Corbalan.

Por estas consideraciones y las concordantes de la Vista Fiscal que precede, y de acuerdo con ella en cuanto ú la pena que se solicita para los acusados, definitivamente juzgando, fallo: que debo condenar como en efecto condeno á los demandados Federico Beltran y "Feodocio Paez al pago de la multa de cien pesos nacionales cada uno, con destino al fondo de las Escuelas de la Provincia de conformidad con los artículos 69 y 70 de la citada Ley Electoral de 16 de Octubre de 1877.— Notifiquese origihal y avísese al Consejo de Escuelas.

P. Olacchea y Alcorta.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

No encuentro en esta causa la violacion de procedimientos que se invoca; pero no se determina al deducir el recurso de mulidad de foja 34, contra la resolucion del Juez Federal de Santiago del Estero de foja 26.

Estos juicios son sumarios por su naturaleza y por ello el artículo 71. de la Ley de Elecciones Nacionales de 16

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48

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-240

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