DE JUSTICIA NACIONAL 221 :
j Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 31 de 1892, :
Vistos: considerando en cuanto al recurso de nulidad fundado en la falta de audiencia del demandado antes de la apertura de la enusa ú prueba; que tal defecto no ' existe, pues consta que aquel, si nó por escrito, fué oido á verbalmente ú fojas:.. y que si alguna milidad existiera 1 sobre este punto, ella ha sido plenamente consentida por A el demandado, aceptando el ingreso ii la pruebr y los | procedimientos todos de primera fustancia sin observa- | cion alguna 4 tal respecto. | Que tampoco procede por razon de no haber el Juez de 1 Seccion prominciádose explicitamente sobre todos los | puntos, miteria de la reconvención, pues cuando en rex | lidad ha omitido hacerlo sobre el derecho del demandado | á los materiales que existan enel edificio materia de esta y causa, procedentes de las obras llevadas á cabo en él por 3 su parte. tal omision no es causa de nulidad con arre- q glo á la ley, de Jo resuelto sobre los demás puntos ma- E teria de la demanda y de la reconvención. pudiendo por Ni su naturaleza, sin inconveniente alguno. ser objeto de | na ulterior decision. | Por estos fundamentos se declara no haber Jugar dla | hulidad deducida. 3 En cuanto ú la apelación : adoptando las consideracio- N nes del Juez de Seccion en cuanto sirven á demostrar i 1 |
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:221
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-221
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