eLo FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la inexistencia del contrato de locacion por cinco años, alegado por el demandado como fundamento de su excepcion; y la falta de todo derecho de retencion por parte del mismo, en la finca en cuestion, por razon de las construciones llevadas á cabo en ella; y considerando además. que aun supuesta la verdad de aquel contrato, su término habría vencido ya con arreglo á lo expuesto por el propio apelante, se confirmada sentencia recurrida, debiendo devolverse los autos al Juez de Seccion para que se pronuncie sobre el capítulo relativo al derecho del demandado sobre los materiales de construecion á que se refiere en su contestacion, y su valor. Repónganse,los sellos y devnélvanse. BENJAMIN VICTORICA. — C.S. DE
LA Torre. — Luis V. VARELA.
— ABEL Bazan, — BENJAMIN Paz.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:222
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