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Fallos: 48:216 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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E 26 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
y remate, se dictó en consecuencia por el Juez que ejercía una jurisdiccion legal con sujecion á las constancias de autos y úlo alegado y probado por las partes el reclamo úá la jurisdiccion federal no es precedente aliora, porque es contraria al artículo 14 de la Ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, Se ha de servir V. E. asi declararlo en confirmacion de la resolución recorrida de foja 16, mandando devolver los autos para que corran segun su estulo.

Sabiniano Kier, Huenos Aires. Abril 2 »Je 189, Fallo de la Suprema Corte , ".

Buenos Aires, Mayo 28 ide 150, Vistos: Tratindose de un juicio concluido, respecto del cuai no procede por la ley la contienda de com "petencia promovida. y bastando esta consideracion para rechazar la peticion deducida ú foja 3. se confirma con costos el auto apelado de foja 16; y repuestos los sellos.

devuélvanse.


BENJAMIN — VICTORICA.—C. S. DE
La "TORRE. — Luis V. VARELA— ABEL Bazax. — BENJAMIN Paz.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-216

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