DE JUSTICIA NACIONAL 215
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La peticion de foja 1, y las demás constancias de este incidente refieren la ¿prexistencia de un juicio ejecutivo en que se ha dictado ya la semencia de remate, No se ha puesto en duda la nacionalidad del ejecntado, que recien ahora se conoce y que á haberse conocido antes, habría servido de fundamento al ejercicio de la jurisdiecion nacional, No estando presente el ejecntado y siendo representado en juicio por un defensor de ausentes que no pudo conocer y alegar la nacionalidad extranjera de su representaulo, esa excepcion no fué apuesta y Ja esusa ha sido fallada, Me parece fuera de discusion que los procedimientos observados con un defensor de ausentes producen los mismos efectos que si lo fueran con la persona del ejecutado, De otro modo los juicios contra nusentes, no tendrían un término defivitivo y quedarían pendientes para reabrirse en virtud de nuevas excepciones que no pudo oponer en tiempo el defensor. Esto es contrario á todos los principios del derecho y á la institucion misma de los defensores judiciales. Si resulta que el ejecutado ausente, estuvo legalmente representado; que 1 la excepcion de incompetencia no fué opuesta en el término Jegal oportuno, y que la sentencia de trance
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:215
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-215
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