Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 48:214 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

Y considerando:

1". Que con arreglo á lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Septiembre 14 de 1865, sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales, una vez radicado un juicio ante los Tribales de Provincia seri sentenciado y fenecido en la jurisdiecion provincial, con la sola Jimitazion que en ¿l se establece, . Que como resulta del escrito presentado por el representante de Reyes y oficio del señor Juez de Provincia, corriente á foja 6. el juicio que ante éste se sigue, ha corrido por los trámites ordinarios, hasti mandarse vender los bienes embargados, lo que demnestra que el juicio había sido trabado, pues lo es, despues de la citación de remate.

3. Que con relacion d las defensas que hace la parte de Reyes, de haber sido representado por an defensor nombrado de oficio y respecto de las difienltudes que apunta, no deben tomarse en enenta desde que esta representacion produce los mismos efectos en el procedimiento, como si presente fuere el representado y defendido.

Por ello. y no obstante lo pedido por el señor Procurador Fiscal, resuelvo declararme incompetente. Higuse asi saber al Juez de Provincia y previa reposicion de sellos. archívese el expediente, siendo las costas de éste á enrgo de la parte de Reyes. Notifíquese con el original. Regístrese en el libro de sentencias.

Marimo S. de Aurrecorehea,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 48:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-214

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos