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Fallos: 48:212 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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LE FALLOS DE LA. SUPREMA CORTE
se mandara inhibir al Juez de Primera Instanecin de seguir conociendo en ella. stspendiendo todo trámite —hasta resolverse la contienda.

Y Acreditada por informacion sumaria la entidad de cindadano oriental del señor Reyes, el Juez Federal se declaró competente y dirigió oficio al de Primera Instancia para que se inhibiera del conocimiento de la emisa y remitiera el expediente. .

El Juez de Primera Instancia sostuvo si competencia por medio del siguiente auto, que comunicó al Juez Federal con oficio de 14 de Noviembre de 1891.

La Plata, Detubre 2 de sui.

Y vistos: estos autos para resolver sobre la inhibitoria solicitada 4 foja 71. y considerando: que el artículo M4 del Código de Procedimientos establece terminan temente que las enestiones de competencia sólo podrán promoverse antes ie trabado el pleito por demenda y contestacion, lo que no ocurre en el presente caso, pues de antos resulta que la ejecución Mé iniciada contra Don Martin Reyes en tres de Noviembre del año próximo pasado, y habiéndosele citado en forma por edictos, artículo 471 del Código de Procedimientos, sin que compareciere 4 intervenir en el juicio. se le nombró defensor de ausentes en la persona del Doctor Gamas, con quien se sustanció el juicio con arreglo á derecho, sin que, por otra parte, le sea dudo escusarse en que ho tuvo conocimiento de la citacion que se le hizo como consta de los diarios agregados 4 foja 33 y foja 55.

Que de lo expuesto resulta aceptada y consentida pie

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-212

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