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Fallos: 48:209 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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los antecedentes necesarios que la habiliten para contestar confesando ó negando los hechos, ó en la forma que viere convenir á su derecho.

>. Que la observancia de las formalidades prescritas en los artículos 61, 62, y 63 de la Ley Nacional de Procedimientos, en la notificacion de la providencia de emplazamiento, es requisito esencial é indispensable para que pueda seguirse el procedimiento en rebeldia Y hacerse aplicacion de los preceptos contenidos en el titulo NIN de la mism:r Ley.

3. Que el conocimiento de ana providencia cuando ha sido notificada por edictos, no es sino una ficcion» que si hien puede tener ciertos efectos en el procedi miento y en la conservacion de un derecho, no puede servir de fandamento á una mueva presunción, cual es la de que el demandado reconoce tácitamente los hechos establecidos por el actor.

4". Que si bien la Ley de Procedimientos no prescribe espresamente para el juicio ordinario, que al citado por edictos que no comparece, se le nombre defensor, lo establece en el juicio ejecutivo, á pesar de que en este último se procede en virtud de documentos que en su fuz levan elementos suficientes de autenticidad, y por consiguiente «e la existencia de la obligacion, pareciendo lógico entonces aplicar la misma regla en el primer caso, si se quiere llevar adelante el procedimiento.

Por estos fundamentos no ha lugar 4 la revocatoria solicitada y se concede en relacion la apelacion subsidiariamente interpuesta para ante la Corte Suprema, adonde se elevarán los autos en la forma de estilo.

Repónganse las fojas.

Virgilio M. Tedin.

y. xv "

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-209

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