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Fallos: 48:191 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Fallo del Juez Federal La Plata, Agosto 25 de 1891.

Y vistos: No existiendo en autos fundamento alguno «que autorice la condenacion encostas que se solicita, no ha lugar 4 ella y archívese el expediente. Repóngase la foja.

Aurrecoarhea, Fallo de la Suprema Corte :

Ruenos Aires, Mayo 24 de 1892, Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja 14 vuelta; y ú mérito de lo expuesto en la nota que precede, devaólvanse los autos al Juez de Seccion ante el cual deberán reponerse los sellos. ¿
C. S. DE LA TORRE. — ABEL
Bazan. — BENJAMIN Paz.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-191

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