188 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE hubiese querido asumires objeto del juicio que se seguía ála demandante; más aun cuando de su propia exposicion resulta que dicho juicio está nun pendiente, por cuanto espera salir de él libre de culpa y cargo.
Por estos fundamentos: se declara improcedente la accion entablada por Doña Dolores Vasquez contra Don Junn C. Molina, por lo que hace úla indemnización de daños y perjuicios é intímese al demandado 11 pago de Ta suma de 2 pesos nacionales que ha reconocido adendar ú la demandante por salarios devengados. Hiúgase saber, repónganse los sellos y archívese, notificindose original, Avedres Ugurriza, Fallo de la Suprema Corte Buenos Ares, Mayo 21 de 189.
Vistos:
Estamlo consentida la sentencia apeltla en la parte en que intima el pago de los veinte y ocho pesos reclamados en lademanda. y considerando respecto de la que declara improcedente la neci nde daños y perjuicios, que esta se funda enel hecho comradicho de haber mediado una meu secion enluinniosa, cuyo juicio se dice haber ya terminado, y que laaveriguacion de festos hechos es pertinente ú la decision dela causa, vuelva al Juez de Seccion para que
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:188 
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