Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de foja 8) y se declara no haber lugar á la ejecucion deducida; y repuestos los sellos, devuélvanse, C. S. DE LA Torre, — Leis Ve VARELA.— ABEL Bazax.—BENJAMIN Paz.
CAUSA CXXI
Doña Datores Vasquez rontra Don Junn €. Molina, por cobro de pesos y daños y perjuicios; sobre apertura de la ransa ú prueba, Sumario. — Corresponde que se abra á prueba la causa por daños y perjuicios, que se funda en el hecho contradi cho de haber mediado una acusación calumniosa, cuyo juicio se dice haber terminado, Caso. — Lo indica el
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1892, CSJN Fallos: 48:186
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-186
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos