bien ignoran cuanto fué lo perdido como igualmente sí los pagarés proceden de esa deuda.
3. El hecho constants de autos y no denegula por el ejecutante, de que estos documentos se otorgaron en la propia confitería y café en que según los testigos referidos tuvo Ingar la partida de jueyo de que instrayen los autos, 4", La presuncion que arroja la declaracion de uno de los testigos del propio ejecutante, Francisco Lamata, el cual expresa que el préstamo que aquel alega como origen de los pagarés en que se basa la demanda, tivo la; á la una antemeridiano enla casa eafé antes referida, pues no se explica razonablemente la ejeencion de un préstamo lícito en tal lagar y tanaltas horas de La noche sin dar razon ni apuntar cirennstancia alguna que dé Juz á si respecto, y 5". Finalmente que el ejecntante no ha denegado ens contestacion de foja 22 que la denda de que proceden los pagarés aludidos en la demanda, se contragera en la noche y en el local que se expresa el ejecutado, admitiendo sl contrario la verdaul de este hecho y apuntando solo que es inexacto que el origen de la dema sea ganancia obtehida por su parte en juego contra Frexe.
ue el conjunto de estos antecedentes graves, precisos y concordantes demuestran que la deuda materia de esta eausa procede directamente de una apuesta y convencion de juego prohibido por la ley, Que ella cabe dentro de la exeepción de inhabilidad aleguda, pues es inhábil por la ley el documento que recae sobre objetos ilicitos y prohibidos por derecho,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:185 
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