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Fallos: 47:52 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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y 2 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE y saba por la acusación de foja 72; en su consecnencia A póngasele en completa libertad, chancelándosele la fianza 1 pendiente; y hágase saber notificindose con el original.

Andres Ugorriza.

ISTAS DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Y Suprema Corte: :

La base de la defensa, y de la sentencia misma, es que Ja adulteracion en los certificados de arqueo en mada podía perjudicar 4 la renta pública, por cuanto la patente U eraignal, de cien toneladas ariba parastodo buque de a cabotaje; y el impuesto de faro lo era tambien igual para | todos, fijándose 40 centavos al mes cualquiera que fuera u el tonelaje, Esto es exacto, pero no es todo. No es racional admitir se hicieran estas falsificaciones sin algun objeto.

El derecho de muelles se paga, por ejemplo, en esta E forma, segun la ley de muelles para 18857 E « Artículo 1. Los buques mayores ó menores que hiBu cieran operaciones de carga ó descarga por los muelles | del Estado, pagarán un derecho de dos centavos diarios por cada tonelada de registro hasta cien, y de un centavo y por tonelaje erredente.

«Art. 2. Los baques cargados ó en lastre que ocupen los muelles, pagarán tres centavos diarios por cada tonelada de registro hasta cien, y un centavo por el tonelaje exre dente.» — Aquí aparece ya claro que no es indiferente el arqueo de cien toneladas, en vez de doscientas.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-52

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