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Fallos: 47:443 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 413 | validez de la decisión conftirmatoria de la resolucion Ni administrativa porque ha'sido aceptada por el mismo fiscal como favorable álos intereses que representa.

Tal omision no siendo de aquellas que por la ley entra- 3 han ma nulidad absoluta, solo podría constituir una nulidad relativa, y estano puede alegarse sino por aquel en cuyo beneficio la han establecido las leyes segun el ar- :

tículo 1048 del Código Civil, ó cuando se haya incurrido Y en algun defecto de procedimientos de los que por ex- | presa disposicion de derecho anulasen las actuaciones se- :

gel artículo 233 de laley sobre los procedimientos de N los tribunales nacionales. Porello pido á V. E, se sirva 1 no hacer lugar á la nulidad invocada y confirmar el anto y recurrido. i Sabiniano K'er. A Buenos Aires. Febrero 27 de 1892. 1 Fallo de In Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 31 de 1892. A Vistos: y Por los fundamentos de la resolucion administrativa de Aduana corriente á foja 17, los de la vista del señor Procurador General, corriente 4 foja 55 vuelta, y atento lo 1 dispuesto por los artículos 959 y siguientes de las Or- :

denanzae de Aduana, no se hace lugar al recurso de nulidadinterpuesto, y se confirma con costas la resolucion de r foja 45, en-enanto 4 la pena impuesta al procesado.— A Repóngase los sellos y devuélvanse, a
BENJAMIN ViCTORICA.— C. S. DE A
LA Torre.— Luis V. VARELA. f — AnkL Bazan. a

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-443

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