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Fallos: 47:441 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 4il Esa resolucion fué notificada á Casina, el 2 del presente N mes, y reción ocurrió á V.S.el 12, foja 2 vuelta y foja 37, es decir, despues de vencer el término. En vista | de esto, la resolucion administrativa de foja 17 ha quedado consentida y con fuerza de cosa juzgada, teniéndose por desierto el recurso. V. S. se ha de servirasi declararlo, enviando sin más tramite el espedienté á-la Aduana, de acuerdo con el artículo 1068 y anteriores de la Ordenanza de Aduana.

J. A. Viale, Ruenos Aires, Enero 31 de 1891.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 27 de 1891.

Vistos y considerando :

Que si bien el señor Procurador Fiscal, solicita declararse desierto el recurso interpuesto por haber vencido el término de cinco dias, señalado en la sentencia de foja 20 vuelta, para la presentación del certificado, este hecho no aparece comprobado en antos, pues el término N debe empezarse á contar desde el 7 de Enero por | haber sido los anteriores dias feriados, en cuyo caso es | evidente que el tórmino no había vencido hasta el dia 1 enque fué presentado el escrito de apelacion, esto es, 1 el doce de Enero; pero teniendo en cuenta las constancias de autos y los fundamentos de la sentencia apelada que el Juzyado encuentra ajustadas, se confirma y

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-441

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