Fallo del Juez Federal Buenos Aires. Febrero 27 de 1892.
Y vistos: resultando que la inhibicion decretada á foja 9 vuelta es una medida que sólo procede en el caso de ho serle conocido al «creedor bienes en poder del dendor en emntidad suficiente para responder al crédito que persigue, cuya medida restrictiva para el deudor y de provecho inmediato para los derechos del acreedor, debe ceder su puesto al embargo de bienes una vez que éstos son conocidos del acreedor ó presentados por el dendor; que en este caso han sido ya, 4 solicitud del nercedor, embargadas dos propiedades, siendo inútil, por rconsiguiente, mantener la inhibicion general de bienes, pues — aun en el caso de ser insuficiente el valor de los bienes embargados, podría proveerse al embargo de nuevos hienes que aseguraran mejor el crédito sin traer el perjuicio consiguiente de las inhibiciones; que el auto que autoriza tales inhibiciones no hace cosa juzgada por cuanto dispone solamente sobre un estado transitorio que puede desaparecer como-en el presente caso por medidas más eficaces, como son los embargos que pesan sobre propiedades determinadas: que aun siponiendo exacto lo que asevera el acreedor, se hallasen todas las propiedades del dendor afectadas ú dendas mayores que el valor de ellas, la inhibicion en nada favorecería los intereses del acreedor, puesto que esta medida no establece, como el embargo. ningun derecho preferente al acreedor que lo solicita.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:384
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-384
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