la demanda de Don Francisco Coron, contra Doña Custodia Castro, promovida ante los Tribunales de la Provincia, por devolucion de todos los bienes de la testamentaría del finado Antonio Coron, ha sido declarado sin valor ni efecto alguno, por sentencia de primera y segunda instancia, el convenio invocado por la demarndela, constando además, no haberse ordenado entónces la entrega de la mesa de billar, objeto de la presente accion reivindicatoria, por no haberse incluido aquella en la demanda de su referencia.
t". Que los demás objetos y útiles no pertenecientes á la mes:. de billar que aparecen en la lista de foja 1, ho deben tomarse en consideracion en este juicio, desde que consta que han sido objeto y materia de un otro juicio anterior, tramitado y concluido ante otros Tribumiles de diversa jurisdicción, 7. Que apareciendo de las posiciones absueltas por la demandada á fojas 56 vuelta y 57, haber vendido ú Don Rosauro Rivas la mesa de billar por 300 pesos bolivianos, que recibio y entregádola al comprador mucho antes de entablarse la presente demanda, lo que á ser cierto haría ineficaz la reivindicación, que sólo puede intentarse contra el actual poseedor que no figura en el juicio cart. 3, título 9" de las acciones reales, Código Civil), debe el Juez, para evitar nuevos juicios y gustos á las partes, dar por interpuesta en este caso la acción subsidiaria que autoriza el artículo 2 del mismo título, contra el enajenante de la cosa reclamada, debiendo estar el actor, en cuanto al monto del daño causado por la venta, al valor del precio confesado por la demandada, si no prefiere dirigir nuevamente su accion contra el actual poseedor.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:336
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