Caron, Con lo alegado y probsdo por las partes, mérito de los autos, y considerando :
1". Que el titulo de heredero en que el actor Coron funda sa accion reivindicatoria, se encuentra claramente constatado en los autos del juicio testamentario tramitado y concluido aute los Tribunales de la Provincia, los que fueron invocados por el actor y traídos úla vista, segun aparece de autos, constando además en los mismos que en la entrega judicial que se hizo d Don Francisco Caron de los bienes que quedaron por muerte de si hermano Don Antonio, estab:cinelmida la mesa de billar y útiles que aparecen en la lista de foja Da, >. Que el hecho alegado por el actor, de tuber que dado en poder de Doña Custodia Castro la referida mesa y útiles, cuando aquél salió de su vasa, despues de la entrega de los bienes hereditarios, está plenamente confesado por la demandada, alegando en osito descaro an convenio celebrado con Coron para dividirse los bienes del finado Antonio por mitad, habicndole cabido di ella la mesa de billar en la parte que le correspondía.
3. Que negado por el actor el hecho del convenio, la demandada invoca en sa apoyo el escrito que corres foja » del expediente del juicio testamentario, firmado por ambas partes, en el enal aceptan la division de dichos hienes.
1 Que constando de los mistios autos testamentarios que el convenio ú que se refiere el escrito de foja 71, no tuvo efecto jurídico por haber desistido de él Don Franvisco Coro, luego de presentado al Juez. no lbabietdo recaldo aprobación judicial, como er necesario para que surtiera sus efectos legales.
5. Que de los segtindos autos trablos ¡la vista, sobre
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:335
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